domingo, 30 de junio de 2013


Com. Autonom. DE CHANTAJE O AUTOGOBIERNO DE MUTUO RESPETO.-

El nuevo delegado del gobierno de Angela Merkel en la comunidad Autónoma de España de la república de Europa, sustituyendo a J.M. Carrascal, eL Sr. Hermann Terch, llama zorra a todo lo que se mueve, pero no a su gusto, en esta comunidad autónoma. Exactamente igual que su jefa hace para dejar claro la relación de sumisión que ella piensa une a su persona, y a los que mangonean a sus espaldas, con esa comunidad autónoma en que han convertido a ex-España. Esos lobbies y poderes fácticos de los que ni una canciller alemana se puede librar obedecer. Sobre todo insultan a los despreciados países del sur, que son para ellos una caterva de ciudadanos vagos, frente, paradójicamente, a unas finanzas alemanas e inglesas, cuyos bancos deben, sumados ambos, del orden de más de un millón seiscientos mil millones de euros.

No matiza si a lo que llama zorra, lo es solo por su comportamiento. O quizá lo es porque está en el lado contrario de la feria de pueblo, en la que han convertido el mercado de las ideas de esta comunidad autónoma bananera de las Seapañas. En algo así han convertido, en general, Europa. Seguramente el señor Mas es un desahogado. Pero no porque pretenda una autonomía sincera, que pueda llegar a algo que a unos les pueda sugerir de manera histérica, autodeterminación, que no lo pretende. O que siga pareciéndoles una cesión desde el poder autonómico, a los separatistas que miden la autodeterminación, o una mayor autonomía como comunidad histórica, con el botón del tanto por ciento y el de los intereses de su calculadora corrompida. Sin embargo, una auto-gestión intranacional para una región histórica, que fue más libre probablemente en alguno de esos tiempos históricos, no es algo para ser tomado a risa.  Tampoco con el desprecio en contrario de la diatriba barata, que esconde el deseo de un reparto de poder concreto e interesado, y no el bien común.

El problema es identificar ahora mismo, o incluso desde que se inicio ese proceso tan voluble y viscoso que algunos han canonizado como la beata Transición, a la gente dispuesta en los territorios históricos como Cataluña, a proponer argumentaciones de lógica también histórica, justa, proporcional y de cohesión solidaria.

Pero pedir esa voluntad de identificación al bando que representa el señor Terch, y a este señor personalmente, es como pedir bananas a un peral. Porque ambos discursos se basan en lo mismo, en defender lo que interesa a los inductores de dichas ideas, que se esconden detrás de la americana marfil del doctor Terch, o detrás de las sonrisa de chino, o de oriental siniestro del señor Más, y de su mariachis aúlicos. Y aún antes, del carraspeante honolable señor Pujol y sucesores. Los dos han forjado todo un intringulis empresarial estilo yakuza, parangonable al del estado central. En medio estamos todos, como en el tema del terrorismo. Ambos temas son muy jugosos y golosos, para los que quieren hacer la goma con una situación política que ya está gangrenada desde hace demasiado tiempo.
Panóptico 2.0
ABC | Ricardo Menéndez Salmón
Durante las últimas décadas, al considerarse que la reconfiguración de la realidades cada vez más urgente, la literatura ha sido interrogada con cierta insistencia acerca de su capacidad para dar cuenta del mundo. La duda que se le ha trasladado insinúa un desfase entre la velocidad a la que el mundo sucede y la velocidad con la que la literatura da noticia de él. Una de las voces más autorizadas para opinar a este respecto, J. G. Ballard, resumía semejante impresión con una fórmula ya célebre: «¿En qué creo? Creo en los próximos cinco minutos». El margen de maniobra parecería agotarse ahí; la velocidad de la realidad es demasiado voraz como para ser aprehendida en forma de discurso, de relato que aspire a poseer un sentido. Los hechos son más rápidos que su narración; los hechos son incluso más rápidos que su plausible anticipación. Y sin embargo, como los libros del propio Ballard atestiguan, no sólo es obvio que la literatura tiene algo que decir en este mundo vertiginoso, sino que, con permiso de la ciencia, la literatura lee la entraña de este tiempo acelerado con mayor claridad que ninguna otra actividad humana. En el año 2003, Don DeLillo publica Cosmópolis, su primera novela tras los atentados del 11 de septiembre del 2001. El libro, recibido con escaso entusiasmo por la crítica de su país, es sin embargo un hito ineludible para entender cómo el antiguo complejo del capitalismo industrial, presente a través de la fábrica, la maquinaria pesada, el rostro del acero o del carbón, ha mutado en una manifestación no menos poderosa, aunque sin duda mucho menos tangible: el cibercapital. Amparándose en una estructura ya propuesta por Joyce en Ulises, DeLillo narra en Cosmópolis un día en la vida de un multimillonario llamado Eric Packer, un joven que se mueve en una «réplica platónica» (una enorme limusina) a través de las calles de Nueva York. Una de las ideas centrales de la novela consiste en advertir del desplazamiento del polo de poder que vertebra el mundo. Ese norte ya no es el dinero, que ha perdido sus «cualidades narrativas», convirtiéndose en una entelequia que habla sólo para sí misma, sino la información, que se ha instalado en la intimidad de nuestros días hasta el punto de infectar «la textura de la vida cotidiana». Ingresamos así en una flamante etapa evolutiva, asistimos a la transformación del individuo en el eco de una pantalla de plasma, se nos concede la contemplación de un notable híbrido: la tableta se ha convertido en la prótesis por antonomasia del homo sapiens.
Cualquiera que sea su alias (democracia, oligocracia, plutocracia, teocracia, dictadura), el poder reconoce este renacimiento antropológico. En las últimas semanas, varias noticias han alertado a la opinión pública acerca del escrupuloso interés que determinados organismos vienen mostrando por lograr un acceso absoluto a la información. El clímax de este proceso han sido las revelaciones de Edward Snowden a propósito del PRISM, programa de vigilancia electrónica del Gobierno de Estados Unidos que The Washington Post señala como «fuente número uno para los informes analíticos y de inteligencia de la Agencia de Seguridad Nacional». Los usuarios de los cuatro gigantes que sostienen la metáfora del mundo como Red (Apple, Facebook, Google y Microsoft) se han visto convertidos en objetivos potenciales de este sosia del Gran Hermano. Una vez más, el sueño de la razón engendra monstruos. En este caso, un monstruo alimentado por una pretensión maquiavélica, la del control, y cuyo único artículo de fe podría rezar como sigue: «Cualquier dato es aséptico hasta que le interesa a alguien. Desde ese instante, se convierte en información». El fenómeno es tan antiguo como la existencia de la política, y se funda sobre una de las pasiones más primitivas: la sospecha. El control de las sociedades y de cada uno de sus miembros es la piedra angular que sostiene cualquier forma de poder. Lo que resulta novedoso es la dimensión del fenómeno. La hipertrofia tecnológica es la clave que articula semejante posibilidad. Desde el momento en que el habitante de las sociedades posindustriales se convierte en un sujeto perpetuamente conectado a una constelación comunicativa, se transforma al mismo tiempo en diana de los distintos mecanismos de vigilancia que pueblan ese conglomerado. El paradigma del 1984 orwelliano resulta así conducido a su máxima expresión. Es el propio individuo quien, al integrarse en la compleja malla de los sistemas de información del cibercapitalismo, deviene objeto de escrutinio. Llevada esta consideración al límite, podemos colegir que cada pensamiento que expresamos, cada vínculo que favorecemos, cada deseo que manifestamos es absorbido, metabolizado y archivado por un inmenso tesaurus policiaco. Ya no nuestro código genético o nuestro saldo bancario, sino nuestro mundo privado, el del deseo y sus fantasmas, se convierte en rastro, cifra y síntoma. Desde una perspectiva histórica, esta forma de control satisface el imaginario absolutista del panóptico. El poder, literalmente, se convierte en Dios, esto es, en la policía del pensamiento, pues puede acceder al sueño último de toda estrategia de dominio: la intimidad ya no de las alcobas, sino de las conciencias.
Y lo hace, además, amparado por la más perversa de las coartadas, la de obrar en nombre de la seguridad. El argumento es conocido, y constituye la joya de la corona de cierta sofística gubernamental. La lógica que lo articula ha sido reiterada hasta la saciedad. Verbigracia: la mejor prueba de que un ataque contra la seguridad de una nación se acabará cometiendo es que ese ataque aún no se ha llevado a cabo. Ergo, debemos vigilar. Poner la venda antes que la herida permite así justificar los desmanes de la hiperpolicía. Una pregunta se impone sin remedio: ¿quién vigila a los vigilantes? Juvenal se la hizo en su sexta sátira ( Quis custodiet ipsos custodes?), allá por los tiempos de Trajano y Adriano, pero su sombra cruza impávida el aluvión insomne de la Historia, desde la Roma de los césares hasta la era del panóptico 2.0.
Ricardo Menéndez Salmón, escritor.


sábado, 29 de junio de 2013

Un hombre llamado Miguel Porta Perales habla de la neolengua referida al catalanismo. Pero nadie, que yo sepa, ha hablado de la neolengua referida al neocapitalismo de la nueva revolución-involución, en las relaciones que pretenden hacer funcionar nuestra nueva sociedad robótica. Que no es robótica, principalmente, porque una serie de máquinas hayan usurpado, según unos, y sustituido según otros, el puesto de trabajo humano.

Esto viene demostrando, según lo que explican sus defensores, la gran caridad y solidaridad "innatas en ella", en dicha neolengua. Y en su corolario sistema de relaciones humanas. Nada menos, que por el hecho de combatir estos espadachines de acero unos trabajos poco compatibles con la dignidad de hombre ocioso. Eso en lugar de hacerlos, o considerarlos compatibles, con la dignidad de hombre empleado. Que puede realizar sus ideales y sueños, mediante un trabajo humanamente pleno y digno.

En realidad esta sociedad es esencialmente robótica, por la transformación de las mentes que ha traído como consecuencia. Esta sí es una verdadera neolengua.

Como principal manifestación, o una de ellas, de todo este maremagnum de infiltración ideológica, al servicio de clases dominantes, se produce el cambio subrepticio de términos como vivienda, por el de propiedad inmobiliaria. Eso, aun quedando el termino vivienda, como una reliquia fósil, conservada en el  formol de instituciones como los ministerios de la vivienda de los diferentes países. Siendo la vivienda digna, un derecho reconocido por todos los tratados, como el de derechos humanos, y las constituciones de casi todos los países, de todos los regímenes y pelajes políticos, lo que prima hoy en día es la concepción del hogar como bien objeto de lucro especulativo. Esa es la esencia de las burbujas inmobiliarias, provocadas en tantos países a todo lo ancho del planeta. En España, esto tiene como origen grave el propio desarrollismo franquista, (o incluso alguno anterior, o varios) con su melopea megalómana de ciudades dormitorio y turismo rampante y especulador. Turismo que consideraba al español, como un habitante de segunda, tercera, o cuarta clase. De sol y playa colmena en Torremolinos o levante.

Un tipo de espécimen político y social, que solo debía aspirar a tener nevera, seiscientos, televisión, lavadora, pisito en barrio desastrado, cutre, maloliente y sin urbanizar, canario, y gato o gozquillo, a elegir.
Esto lo defienden todavía, incluso más que nadie, columnas dóricas, jónicas y corintias de la opinión de zarza ardiendo del periodismo, que en otros ámbitos es tan patrio y tan conmiserativo. Incluso también profesionales de la justicia, como ciertos fiscales de máximo rango. Con la complicidad  sin escrúpulos de una gran masa de jueces y  magistrados.

Esta tendencia partidista, sí admite y defiende una emocionalidad más propia de teleserie latinoamericana, o de pélicula lacrimógena de Holywood, en casos que le son muy queridos y beneficiosos. Y muy seguidos por sus seguidores fieles piperos, auténticos hooligans de todo lo opinable en grupo. Como con los afectados por el terrorismo o el nacionalismo rampante, aunque solo el periférico. Pero que no aguanta, esa opinión masificada, la conmiseración ni la, ya no caridad, sino un mínimo humanitarismo, que ni siquiera es justicia, en las relaciones económicas. Para ellos, la justicia está solo para tapar los negocios sucios de infantas, tesoreros, presidentes/as de CCAA, alcaldes, incluso aunque sean todavía unos "presuntos". Pero luchan porque siempre se queden en eso. Y por los siglos de los siglos amén. Con ello convertirán a estos/as que defienden , en unas/os permanentes sospechosas/os de fraudes antológicos, y antilógicos.
Gran parte de todo esto, viene a cuento de otra mentira disfrazada de media verdad, la de la programada política planeada desde las alturas, para que la propiedad inmobiliaria pasara en su día a ser un bien objeto de esa especulación económica y política. Pues era más fácil hacer emigrar del campo a miles e personas, a barrios indecentes, de megaciudades improvisadas como campamentos del Far West, que industrializar el campo.

Ahora, en una nueva vuelta de tuerca, se ha convertido la propiedad inmobiliaria en lo equivalente una simple acción de una empresa, cotizable en una bolsa metafórica y  desrregularizada. Con las burbujas, la gente ya compraba casas, por el mero hecho de que subían artificialmente hasta precios escandalosos, para especular con sus nuevos aumentos de precios, aun mas escandalosos. Ello era producto o causa de una planificación que ha consistido, en construir muchas más casas de las que el parque inmobiliario natural, o poblacional, exigía. La razón esencial por la que hay millones de pisos vacíos en la actualidad en España.

¿Sera un nuevo paso de gigante hacia la dominación del mundo por unos pocos, y la entronización definitiva de un capitalismo de secta? O, encaso contrario, de la destrucción por esa propia dinámica del absurdo, de ese mismo sistema que nos domina, y que defienden tantos de los que se dicen cristianos católicos. Los que defienden, con toda razón teórica, pero que en este caso tiene todos los visos de ser una farsa de autoconvencimiento, los derechos de victimas de otra serie de tropelías delictivas. Esa defensa que quizá viene provocada mas bien por el miedo a disentir. O quizá a obtener réditos políticos por parte de los grupos dirigentes y planificadores. Y además el aplauso del entorno seguidor habitual, personal o intimo, al individuo que defiende todo esto. Con cuestiones que apelan a lo más visceral o animal de la química de las emociones, tan rentable para hipnotizar a masas, en las que ya se ha sembrado, o fertilizado, dicha semilla. Una semilla de miedo muy confusa, en la que se mezclan eslóganes de sectores opacos de lo público estatal ("lo patrio" = más científicamente, la cloaca), con la mas oscurantista actividad, que lleva a las personas a dudar íntimamente de todo. De manera intima, porque esa duda nunca se muestra a las claras frente al otro, salvo en casos de ciertos grupos que van surgiendo, y que son contestados con toda la virulencia posible. Incluso desde estudios que se pretenden serios, y no son más que una sarta de tópicos. Se odia lo que no se conoce.

Igual que lo son, contestados, difamados, vilipendiados y estigmatizados, los críticos en profundidad del sistema económico, que propicia este nuevo capitalismo de especulación más depredadora que nunca. Quizá es, porque ambos casos de planificación de estrategias políticas, la  pseudoantiterrorista hipócrita, y la del capitalismo de multinacional y casino, están más interrelacionados de lo que parece. En realidad incluso, para mayor coincidencia en la sospecha, tienen ambas, mas o menos, una cronología similar y paralela.

jueves, 27 de junio de 2013

domingo, 23 de junio de 2013

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
Índice
  [ocultar
·     5 Consentimiento
·     9 Véase también
·     10 Referencias
·     11 Bibliografía
Desarrollo normativo[editar]
·     El Real Decreto 994/1999 de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal de 11 de junio de 1999 (RMS) : Es un reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), regula las medidas técnicas y organizativas que deben aplicarse a los sistemas de información en los cuales se traten datos de carácter personal de forma automatizada.(Derogado desde 19 de abril de 2010)

·     El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se trata de un desarrollo de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de 13 de diciembre; desarrolla tanto los principios de la ley, como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de información. Se aplica tanto a ficheros en soporte automatizado, como en cualquier otro tipo de soportes.
Órganos de control y posibles sanciones[editar]
El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),1existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y en el País Vasco.
Las sanciones tienen una elevada cuantía,2 siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida.
Se dividen en:
Las sanciones leves van desde 900 a 40.000 € Las sanciones graves van desde 40.001 a 300.000 € Las sanciones muy graves van desde 300.001 a 600.000 €
Pese al elevado importe de las sanciones, existen muchas empresas en España que todavía no se han adecuado a la misma, o lo han hecho de forma parcial o no revisan de forma periódica su adecuación; por lo que resulta esencial el mantenimiento y revisión de la adecuación realizada.
En el sector público, la citada Ley regula igualmente el uso y manejo de la información y los ficheros con datos de carácter personal utilizados por todas las administraciones públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue creada en 1994 conforme a lo establecido en la derogada LORTAD. Su sede se encuentra en Madrid, si bien las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco y Cataluña han creado sus propias Agencias de carácter autonómico.
Procedimientos de inspección y de tutela de Derechos[editar]
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)[editar]
Año 2008[editar]
En 2009 se incrementaron en más de un 75% de las denuncias recibidas, que alcanzaron la cifra de 4136, y el número de solicitudes de tutela de derechos, en un 58%. Se resolvieron 709 procedimientos sancionadores, de los que 621 acabaron con sanción con un importe total de 24,8 millones de euros.
Fuente: Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de los años 2007,2008,2009
Número de reclamaciones
Lugar
Sector de actividad económica
Procedimientos resueltos
1
908
2
768
3
721

Número de sanciones por sectores
Lugar
Sector de actividad económica
Procedimientos resueltos
1
Telecomunicaciones
170
2
Videovigilancia
117
3
Sector financiero
89
5
39

Distribución de las sanciones por su gravedad
Lugar
Tipo de sanción
Porcentaje
1
Graves
74%
2
Leves
21,3%
3
Muy graves
4,6%
Año 2008[editar]
En 2008 el número de hechos denunciados ante la AEPD (junto con las investigaciones iniciadas de oficio) se incrementó en más del 45%, alcanzando la cifra de 2.362. La AEPD resolvió en 2008 un total de 630 procedimientos sancionadores, casi un 58% más que en 2007, de los cuales 535 culminaron con la imposición de sanción. Las multas impuestas ascendieron hasta los22,6 millones de euros, lo que supone un incremento de un 15% respecto al año anterior. El número de procedimientos resueltos de declaraciones de infracción cometidas por las administraciones públicas subió en 2008 casi un 20% respecto al año anterior, pasando de 66 a 79, de los cuales 59 acabaron con una declaración de infracción.
Año 2007[editar]
En 2007 la Agencia Española de Protección de Datos resolvió 399 procedimientos sancionadores, incrementándose un 32,5% respecto al año anterior. Las sanciones económicas impuestas por la AEPD ascendieron hasta los 19.600.000 euros.
Agencias autonómicas de protección de datos[editar]
Año 2007[editar]
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid realizó 196 procedimientos de inspección y 32 procedimientos de tutela de derechos en el año 2007.
La Agencia Vasca de Protección de Datos-Datuak Babesteko Euskal Bulegoa (AVDP-DBEB), resolvió 43 denuncias y 18 procedimientos de infracción en 2007.3
Deber de información[editar]
Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado de sensibilidad, siendo los requisitos legales y de medidas de seguridad informáticas más estrictos en función de dicho mayor grado de sensibilidad, siendo obligatorio por otro lado, en todo caso la declaración de los ficheros de protección de datos a la "Agencia Española de Protección de Datos".
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Se permite sin embargo, el tratamiento de datos de carácter personal sin haber sido recabados directamente del afectado o interesado, aunque no se exime de la obligación de informar de forma expresa, precisa e inequívoca, por parte del responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al inicio del tratamiento de los datos.
Excepción: No será necesaria la comunicación en tres meses de dicha información si los datos han sido recogidos de "fuentes accesibles al público",4 y se destinan a la actividad de publicidad o prospección comercial, en este caso "en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten".
Cláusula modelo
Esta podría ser una cláusula modelo de información/consentimiento de derechos amparados por la LOPD:
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), (sustituir por el nombre del responsable del fichero), como responsable del fichero informa de las siguientes consideraciones: Los datos de carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es (describir la finalidad). Los campos marcados con asterisco (o cualquier otra señal) son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad expresada si no aporta esos datos. Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales en (sustituir por el domicilio para ejercitar los derechos).
Datos cuyo tratamiento está prohibido
·     Los relativos a "infracciones penales o administrativas".
·     Excepción: Sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes.
Consentimiento[editar]
Tipos de consentimiento[editar]
A) Consentimiento inequívoco
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
B) Consentimiento tácito
Esta será la forma normal del consentimiento en los supuestos que no se exija un consentimiento expreso o expreso y por escrito.
C) Consentimiento expreso
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
D) Consentimiento expreso y por escrito
Se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado respecto a los datos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias y sólo podrán ser cedidos con consentimiento expreso.5
Comunicación de datos[editar]
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
1.  Cuando la cesión está autorizada en una ley.
2.  Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
3.  Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
4.  Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
5.  Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
6.  Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.
El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.
Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.
Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.
Acceso a los datos por cuenta de terceros[editar]
1.  No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
2.  La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
3.  Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4.  En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Críticas y principales problemas[editar]
Ciertos aspectos de la ley fueron declarados inconstitucionales en noviembre del 2000 y suprimidos del texto vigente.
Se considera que el aumento en la creación de ficheros y tratamientos de datos de carácter personal incide en el derecho a la protección de los datos de los ciudadanos; esta preocupación fue recogida por las instancias europeas que incluso dispuso que el 28 de enero se celebrara anualmente el "Día Europeo de la Protección de Datos". La celebración se remonta a 2006, cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció la celebración anual del Día de la Protección de Datos en Europa el día 28 de enero, en conmemoración del aniversario de la firma delConvenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Un cumplimiento muy riguroso de la regulación sobre la protección de datos podría ralentizar el trabajo normal de un Responsable de Ficheros por la acreditación documental de los principios de información y consentimiento de la LOPD; también en sentido contrario un cumplimiento meramente de obligaciones formales, dejaría sin sentido a la ley y desprotegidos a los ciudadanos e iría frente al "espíritu" de la LOPD.
La posibilidad de que las empresas puedan recabar datos sin el consentimiento del afectado ha sido criticada6 7
Ciertas resoluciones de la AEPD8 han sido motivo de controversia:
·     En octubre de 2008, la "Agencia Española de Protección de Datos" sancionó al Partido Popular (PP), entonces en la oposición, con una multa de 60.101,21 euros por una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal consistente en la inclusión, sin su consentimiento, de cuatro vecinos de El Grove como "falsos voluntarios" de las listas de las elecciones del País Vasco de mayo de 2007.9 10
·     La posibilidad que ofrecen algunas webs de "enviar a un amigo" cierta información, o "recomienda esta página a un amigo" también han sido sancionadas en aplicación estricta de la LOPD1112
·     La AEPD también resolvió que los datos relativos a los abortos practicados eran confidenciales, a raíz de la denuncias criminales interpuestas contra varias clínicas por presuntos abortos irregulares13
·     En 2008, una sentencia del Tribunal Supremo declaró los "libros de bautismo" de la Iglesia Católica no son "ficheros de datos", desautorizando una resolución de 20 de octubre de 2006 dictada por la "Agencia Española de Protección de Datos"; la agencia había dado la razón a un apostata que solicitaba que, a través de la Agencia se cancelara su inscripción en el Libro de Bautismo.14
·     Por incumplimientos de la legislación de protección de datos han sido sancionadas diversas aseguradoras y centros de salud, dado que intercambiaban información médica de los pacientes sin su consentimiento expreso. No obstante se les aplican sanciones reducidas por no apreciarse "intencionalidad en la comisión de la infracción"15 16
·     LA AEPD sancionó a una empresa después de que un pirata informático intentara chantajearla al encontrar un agujero en su seguridad y posteriormente la denunciara17
·     La LOPD sigue teniendo lagunas y los agentes sociales han solicitado ciertas reformas. En agosto de 2008, Bernat Soria, ministro socialista de Sanidad y Consumo declaró que se actuaría mediante la creación de una Ley contra las empresas que estaban realizando llamadas comerciales no consentidas a los domicilios, habitualmente a las horas de las comidas, lo cual constituía un comportamiento popularmente denominado "spam telefónico".18 19
Véase también[editar]
·     E-administración
·     Intimidad
·     ISO/IEC 27001
·     ISO/IEC 27002
·     Privacidad
·     SGSI
·     Spam
Referencias[editar]
2.      Listado de empresas sancionadas en 2009 Listado de las empresas que están siendo sancionadas durante el año 2009, con indicación de la cuantía impuesta y la fecha. También refleja el "Top 3" de las empresas más sancionadas durante este periodo, monto total en euros de todas las sanciones y otra información estadística
4.      definidas como aquellos "ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación" y "tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos (...) y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales (...) Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación". "en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten".
5.      "Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros (... y) para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios (... y) para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento"
6.      Riiing: ¡correo comercial! "El correo comercial, tanto el convencional como el electrónico, constituye una intromisión en la intimidad de los ciudadanos no suficientemente protegida por la legislatura actual, que tiende a beneficiar los intereses de las empresas... Es muy poco conocida la existencia de las denominadas "Lista Robinson", que son ficheros de personas que han solicitado ser excluidas de bases de datos para acciones comerciales, aunque resulta paradójico que deban inscribirse quienes no desean publicidad en lugar de aquellos que sí la desean ... Mancur Olson explicó admirablemente por qué y cómo el proceso político es más sensible a las peticiones de grupos organizados con grandes intereses particulares que a los deseos de multitud de individuos desorganizados. Creo que esto explica que los intereses económicos de las empresas dedicadas al correo comercial, a las llamadas comerciales o al negocio del tráfico de datos personales prevalezcan sobre el derecho a nuestra intimidad." (Artículo en "El País" de Germà Bel, profesor de Política Económica de la UB y diputada del PSC, enero de 2002) En la actualidad (2008) los problemas que denunciaba el artículo continúan sin resolverse y en algunos casos la situación ha empeorado.
7.      Protección de Datos investigará la difusión de imágenes de cámaras de seguridad en la Red La Agencia de Protección de Datos ha abierto una investigación sobre la difusión de imágenes en internet captadas de cámaras en guarderías, gimnasios, hospitales u oficinas, y ha pedido analizar la pertinencia de tener programas como Emule en el puesto de trabajo.... En el ámbito de los buscadores de Internet, el diálogo de la AEPD con sus empresas titulares ha dado como resultado, por ejemplo, que el próximo servicio de Google en España conocido como “Street View” (que permite recorrer en imágenes las calles de las ciudades), se ofrezca difuminando los rostros de las personas y las matrículas de los coches.
11.    ¡Ojo al enviar datos "a un amigo! Protección de Datos considera que es sancionable"Recomienda esta página a un amigo". Si en su página web aparece esta fórmula de autopromoción, sepa que esta opción tiene los días contados, si no quiere recibir una multa. Según la Agencia Española de Protección de Datos esta práctica vulnera la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que no prevé que se pueda enviar ningún mail con contenido publicitario o promocional. sí aparece reflejado en una Resolución de la Agencia, de 20 de febrero de 2008, en la que se multa a una página web por ofrecer a los internautas la facilidad de remitir a la dirección de correo electrónico de un familiar o de un amigo un mensaje informativo invitando al destinatario a registrarse.
12.    La Agencia de protección de datos contra el "enviar a un amigo" De piedra se queda uno ante la sanción de la Agencia de protección de datos a una web con la opción de "enviar a un amigo", ese mecanismo por el que muchas intentan lograr que sus usuarios más convencidos inviten a sus amigos y familiares. La información la dan, entre otros, El economista y en la web de la Agencia de protección de datos se puede acceder a la resolución (en formato PDF).
13.    La Agencia de Protección de Datos exige respetar la confidencialidad en los abortos La polémica en torno al aborto se desató a principios de este año. Las clínicas abortistas organizaron una huelga para protestar por las presiones recibidas por sus profesionales y por las investigaciones iniciadas en varios centros de Madrid y Barcelona por presuntos abortos irregulares... Por último, el documento establece que el acceso por parte de los órganos de inspección sanitaria será permitido cuando su finalidad sea la "comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria".
14.    La Agencia de Protección de Datos y la apostasía "Protección de Datos paraliza la tramitación de las peticiones de apostasía. Frenazo para el más de medio millar de peticiones de apostasía que estaban por resolver en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y de todas aquellas que pueden seguir llegando: El director de la AEPD, Artemi Rallo, adelantó ayer que todas estas solicitudes de cancelación de datos en los libros de bautismo quedan suspendidas hasta que nuevas resoluciones judiciales confirmen o se alejen de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado septiembre, que, por primera vez, eximió a la jerarquía eclesiástica de hacer una anotación de apostasía en los libros bautismales." (Dispone de la sentencia del TS en formato PDF)
15.    [Protección de Datos, nueva multa a una entidad de salud] Es por ello que la AEPD impone a la entidad una multa de 60.101,27 euros por una infracción muy grave, y otra por el mismo importe y causa al doctor de la demandante. Las faltas muy graves suelen penarse con multas de entre 300.506 y 601.012 euros. En este caso, la agencia reconoce atenuantes como que 'no ha existido intencionalidad en la comisión de la infracción, no hay reincidencia, y se solicitó el informe para evitar un perjuicio a la compañía, ya que la denunciante había dicho que no padecía insuficiencia venosa varices cuando sí la tenía'. Audiencia Nacional hace varios meses.
16.    PROBLEMÁTICA ACTUAL EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL SECTOR SANITARIO ¿Se considera dato de salud el resultado de "apto" o "no apto" de un trabajador cuando se somete al reconocimiento médico anual de la empresa? ¿Una simple receta médica con el nombre de un medicamento es un dato de salud, aunque no se refleje la enfermedad concreta? ¿Las medidas de una persona como la talla del pie, o por ejemplo el color de los ojos son considerados datos de salud? ...
17.    Protección de Datos multa a Telefónica con 60.000 euros La agencia consideró probado el elevado grado de conocimientos informáticos del denunciante, así como su ánimo lucrativo, que "bordeaba el ilícito penal y de notoriedad propios de un "pirata informático", según el contenido de la resolución. Su dictamen se apoya en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que establece el principio de "seguridad de los datos", imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen su seguridad, con la finalidad de evitar el acceso no autorizado. En cualquier caso, la multa impuesta por el organismo regulador es de "cuantía mínima" porque sostiene que no hubo intencionalidad por parte de Telefónica. No obstante, la compañía ha anunciado su intención de interponer un recurso contra esta resolución.
19.    Cerco a los 'telefonazos basura' El Gobierno quiere terminar con las llamadas no solicitadas, con el molesto y cada vez más frecuente spam telefónico, con timbrazos a la hora de la siesta al fijo o al móvil para ofrecer un cambio de operadora, un nuevo crédito o una oferta de conexión a Internet, muchas veces producidos desde "números privados" o "desconconocidos" o locuciones automáticas locales o desde el extranjero, lo que imposibilita su denuncia por parte del consumidor. El Ministerio de Sanidad y Consumo en colaboración con los de Justicia, Economía e Industria están trabajando en un anteproyecto de ley para trasponer una directiva europea que considera ilegal esta práctica. El Gobierno prevé que entre en vigor antes de final de año... "Muchas se producen además a la hora de la siesta o por la noche, lo que las hace todavía más fastidiosas", añade el titular de Sanidad y Consumo. Hasta ahora estas prácticas no estaban reguladas de forma específica. Existe una ley (de 2002) que prohíbe el correo electrónico no deseado. ("El País", agosto de 2008)
Bibliografía[editar]
·     Juan Zabía de la Mata: "Principales problemas que plantea la Ley Orgánica de Protección de Datos para las Compañías aseguradoras" Revista española de seguros: Publicación doctrinal de Derecho y Economía de los Seguros privados, ISSN 0034-9488, Nº. 109, 2002 , pags. 81-90
·     Antonio Sánchez-Crespo López y Elena Pérez Gómez "La Protección de Datos en los Centros de Enseñanza" Editorial Aranzadi. Divulgación: 2007- Depósito legal: NA 1954/2007. ISBN: 978-84-8355-305-3
Enlaces externos[editar]
·     Introducción a la LOPD por el Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad del Gobierno de España (INTECO-CERT)