martes, 16 de julio de 2013

¿Qué es COOP57?

COOP57 es una cooperativa de servicios que destina sus recursos a dar préstamos a proyectos de economía social que promuevan la ocupación, fomenten el cooperativismo, el asociacionismo y la solidaridad en general, y promuevan la sostenibilidad sobre la base de principios éticos y solidarios.
Los recursos propios de COOP57 proceden principalmente de dos fuentes:
  • Aportaciones de las entidades socias (cooperativas, asociaciones, fundaciones y otras entidades de la economía social).
  • Aportaciones de los socios y de las socias colaboradores (personas físicas que quieren que sus ahorros se gestionen de acuerdo con sus inquietudes éticas y sociales).
En COOP57 sabemos dónde va nuestro dinero. Invertimos en proyectos con un alto contenido social y evitamos la paradoja de estar defendiendo principios, causas y valores éticos y solidarios mientras nuestro dinero puede estar financiando todo lo contrario.
En COOP57 decidimos dónde va nuestro dinero. Las personas y las entidades que depositamos nuestros ahorros en COOP57 participamos en la determinación de los principios y criterios de inversión y en la gestión de los recursos. Gestionamos nuestros recursos con criterios democráticos y de transparencia.

Respuestas a las preguntas generales
Si hay beneficios, ¿cómo se reparten?, ¿quién lo decide?

La Asamblea General de COOP57 tiene la potestad para decidir cómo se reparten los excedentes. Se pueden repartir entre los socios o reinvertirlos en COOP57.
En la práctica, COOP57 siempre ha destinado, una vez aplicado el porcentaje que indica la Ley al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción de Cooperativas, el 100% de los excedentes a reservas voluntarias para garantizar la sostenibilidad económica del proyecto.
¿Dónde tiene depositados COOP57 sus recursos?

Dada su condición jurídica, COOP57 sólo puede depositar sus recursos en instituciones financieras convencionales. Según nuestros acuerdos internos, como mínimo el 15% de los recursos deben estar líquidos para poder atender las posibles solicitudes de devolución de las aportaciones de los socios de servicios y de las socias y los socios colaboradores.
Actualmente, los recursos que no se pueden destinar a préstamos están depositados en cajas cooperativas, en concreto en Caja Laboral, en Caja de Ingenieros y en Bantierra (caja cooperativa, resultado de la fusión de tres cooperativas de crédito: Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Caixa d'Advocats y Cajalón).
Respuestas a las preguntas sobre entidades
¿Cuáles son los requisitos para ser socio de servicios de COOP57?

Pueden ser socios de servicios las entidades de la economía social y solidaria (cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG y entidades de la economía social y solidaria en general).
Todas las entidades que soliciten entrar en COOP57 deben pasar una evaluación ética y social. La Comisión Social de cada sección territorial, integrada por personas voluntarias ajenas a los órganos y la estructura técnica de COOP57, se encarga de evaluar que la entidad se adecúa a nuestros criterios éticos y sociales.
Una vez pasada la evaluación ética y social, para hacerse socio hay que efectuar una aportación:
  • 901,52 € como aportación mínima obligatoria al capital social.
  • 98,48 € para pagar los gastos de ingreso.
¿Los socios de servicios pueden hacer otras aportaciones?

Los socios de servicios pueden hacer aportaciones voluntarias las veces que quieran (hasta un máximo de 200.000 €).
El plazo de estas aportaciones es de un año renovable automáticamente, con la idea, obvia, de que cuantos más recursos dispongamos más proyectos podremos financiar a medio y largo plazo.

¿Las aportaciones de los socios de servicios reciben alguna remuneración?

Las aportaciones obligatorias no reciben ninguna remuneración porque forman parte del capital social de COOP57. Pueden participar de las pérdidas y las ganancias de COOP57.
Las aportaciones voluntarias, en cambio, se remuneran con un tipo de interés que fija anualmente la Asamblea General. Para el año 2012 es del 2% anual.
¿Cuándo se actualiza la remuneración de las aportaciones?

La remuneración se hace efectiva al vencimiento de la aportación en el primer año, con la deducción fiscal correspondiente. El socio tiene la opción de cobrarla, mediante un ingreso a la cuenta que facilite, o de dejarla en COOP57 y aumentar así su aportación voluntaria.
En el segundo año y sucesivos la remuneración se hace efectiva el 31 de diciembre.

¿Hay que esperar un año para recuperar las aportaciones voluntarias?

El socio de servicios puede solicitar la devolución total o parcial, por anticipado, de las aportaciones voluntarias. Si se hace antes del primer año, se deja de percibir la remuneración generada en los últimos dos meses.
Por otra parte, la devolución de las aportaciones obligatorias significa automáticamente la baja como socio y está regulada en los Estatutos sociales.
¿Cómo garantiza COOP57 las devoluciones?

Para poder garantizar la devolución de las aportaciones, el 15% del total de las aportaciones de COOP57 no se puede destinar a préstamos. Este 15% está depositado en cuentas de ahorro a corto plazo para poder encarar cualquier eventualidad.

Ahorrar en COOP57 como socio/a colaborador

La Ley de cooperativas admite la figura del socio o de la socia colaborador. Los socios y las socias colaboradores son las personas que, sin ser socios a todos los efectos, se vinculan a COOP57 porque creen en su proyecto y quieren participar con sus ahorros en el desarrollo de un instrumento de financiación alternativo, ético y solidario.
Las motivaciones personales que llevan a los socios y las socias colaboradores a participar en COOP57 son varias, pero entre ellas podríamos destacar tres:
·         Gestionar sus ahorros de forma coherente con sus propios principios éticos.
·         Participar y colaborar con un proyecto cooperativo que ofrece la posibilidad de responsabilizarse del uso de los propios ahorros, es decir, la autogestión financiera. Los socios y las socias colaboradores pueden decidir dónde van a parar sus ahorros.
·         Obtener un rendimiento financiero vinculado a un alto rendimiento social.
Condiciones para ser socio o socia colaborador de COOP57:
·         Pueden ser socios y socias colaboradores todas las personas físicas que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
·         Para adquirir la condición de socio o socia colaborador hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio que, tal como establece el acuerdo de 20 de noviembre de 1996, es de 300,51 euros.
El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
·         El socio o socia colaborador puede hacer aportaciones adicionales las veces que quiera. También puede periodificar una aportación mensual de carácter fijo.
Derechos y deberes:
·         Los socios y las socias colaboradores participan en la Asamblea de la sección territorial de COOP57 a la que pertenezcan con voz y voto. Su voto está sometido al límite que establecen los Estatutos sociales: no puede superar el 25% de la totalidad de los votos sociales.
Pueden elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales de COOP57.
·         Los socios y las socias colaboradores no pueden recibir préstamos.
·         El plazo de las aportaciones es de un año, renovable automáticamente si no se manifiesta, la voluntad de hacer efectivo el reembolso de la aportación a su vencimiento.
·         Los socios y socias colaboradores pueden hacer aportaciones adicionales y aportaciones periódicas.
·         Las aportaciones se remuneran en el momento de su vencimiento en el primer año. En el segundo año y sucesivos se remuneran a fecha de 31 de diciembre.
El tipo de interés para la remuneración se fija en la primera Asamblea General del ejercicio a propuesta del Consejo Rector.
Para el año 2013, la Asamblea General, celebrada el 16 de febrero, ha establecido una remuneración del 1,80% anual.
·         Se puede solicitar la devolución de las aportaciones por anticipado. Si se hace antes del primer año se deja de cobrar la remuneración devengada en los últimos dos meses.
·         Las aportaciones de los socios y las socias colaboradores se acreditan mediante contratos nominativos.
·         Los socios y las socias colaboradores no responden por las deudas sociales de COOP57.
·         Los socios y las socias colaboradores tienen derecho a acceder a la información de la actividad de COOP57. A este efecto, reciben el Boletín Informativo de COOP57, de periodicidad semestral, donde constan todos los proyectos aprobados y financiados.


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