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La Ley de cooperativas admite la figura del socio o de la socia
colaborador. Los socios y las socias colaboradores son las personas que,
sin ser socios a todos los efectos, se vinculan a COOP57 porque creen en su
proyecto y quieren participar con sus ahorros en el desarrollo de un
instrumento de financiación alternativo, ético y solidario.
Las motivaciones personales que llevan a los
socios y las socias colaboradores a participar en COOP57 son varias, pero
entre ellas podríamos destacar tres:
·
Gestionar sus ahorros de forma coherente con sus
propios principios éticos.
·
Participar y colaborar con un proyecto cooperativo
que ofrece la posibilidad de responsabilizarse del uso de los propios
ahorros, es decir, la autogestión financiera. Los socios y las socias
colaboradores pueden decidir dónde van a parar sus ahorros.
·
Obtener un rendimiento financiero vinculado a un
alto rendimiento social.
Condiciones para ser socio o socia colaborador de COOP57:
·
Pueden ser socios y socias colaboradores todas las
personas físicas que compartan los principios de finanzas éticas y
solidarias de COOP57.
·
Para adquirir la condición de socio o socia
colaborador hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio que, tal como
establece el acuerdo de 20 de noviembre de 1996, es de 300,51 euros.
El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
·
El socio o socia colaborador puede hacer
aportaciones adicionales las veces que quiera. También puede periodificar
una aportación mensual de carácter fijo.
Derechos y deberes:
·
Los socios y las socias colaboradores participan
en la Asamblea de la sección territorial de COOP57 a la que pertenezcan con
voz y voto. Su voto está sometido al límite que establecen los Estatutos
sociales: no puede superar el 25% de la totalidad de los votos sociales.
Pueden elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales de
COOP57.
·
Los socios y las socias colaboradores no pueden
recibir préstamos.
·
El plazo de las aportaciones es de un año,
renovable automáticamente si no se manifiesta, la voluntad de hacer
efectivo el reembolso de la aportación a su vencimiento.
·
Los socios y socias colaboradores pueden hacer
aportaciones adicionales y aportaciones periódicas.
·
Las aportaciones se remuneran en el momento de su
vencimiento en el primer año. En el segundo año y sucesivos se remuneran a
fecha de 31 de diciembre.
El tipo de interés para la remuneración se fija en la primera Asamblea
General del ejercicio a propuesta del Consejo Rector.
Para el año 2013, la Asamblea General, celebrada el 16 de febrero, ha
establecido una remuneración del 1,80% anual.
·
Se puede solicitar la devolución de las
aportaciones por anticipado. Si se hace antes del primer año se deja de
cobrar la remuneración devengada en los últimos dos meses.
·
Las aportaciones de los socios y las socias
colaboradores se acreditan mediante contratos nominativos.
·
Los socios y las socias colaboradores no responden
por las deudas sociales de COOP57.
·
Los socios y las socias colaboradores tienen
derecho a acceder a la información de la actividad de COOP57. A este
efecto, reciben el Boletín Informativo de COOP57, de periodicidad
semestral, donde constan todos los proyectos aprobados y financiados.
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